martes, 5 de junio de 2012

Consejería de Empleo y Seguridad Social Embajada de España

NOTA INFORMATIVA

LOS MINI-EMPLEOS EN ALEMANIA


Los mini-empleos son una forma de empleo introducida en Alemania en el año 2003 y que está regulada en el Art. 344 del Código Social. Presentan las siguientes características:

- Salario máximo: 400 €/mes ó 4.800€/año.

- Cotizaciones sociales e imposición fiscal:
o Empresario: cantidad global del 30% del sueldo, desglosado en 15% para seguro de pensiones, 13% para seguro de asistencia sanitaria; 2% retenciones fiscales.
o Trabajador: no está obligado a pagar ni impuestos ni cuotas a la seguridad social. Posible alta voluntaria en el seguro de pensiones: el trabajador deberá abonar el 4,6% de su salario.

- En el ámbito de los empleados del hogar las cotizaciones sociales son las siguientes:
o Empresario: cantidad global del 14,9% del salario: 5% para seguro de asistencia sanitaria, 5% para seguro de pensiones, 1,3% subsidio de enfermedad; 1,6% para el seguro de accidentes (se abona dos veces al año: 15 de enero y 15 de julio); 2% retenciones fiscales.
o Trabajador no está obligado a pagar ni impuestos ni cuotas a la seguridad social. Posible alta voluntaria en el seguro de pensiones: el trabajador deberá abonar el 4,6% de su salario.

- Pluriempleo:
o Un mini-empleo combinado con un contrato de remuneración superior y alta obligatoria en la seguridad social: el trabajador no deberá abonar cotizaciones sociales. La legislación permite únicamente el desempeño de un mini-empleo paralelamente a una ocupación principal.
o Varios mini-empleos combinados con un contrato de remuneración superior y alta obligatoria en la seguridad social: el trabajador deberá dar de alta sus mini-empleos ante la seguridad social y cotizar por ellos. Si el importe total se encuentra entre los 400,01 y los 800 euros al mes (midi-empleo), se aplican cotizaciones reducidas (p. ej.: el empresario sólo abona la mitad del tipo de cotización general al seguro de pensiones y la cuota del trabajador aumenta progresivamente del 4% al 9,75%).
o Varios mini-empleos: los salarios de todos ellos se acumularán y, si sobrepasan los 400 euros, sobre el total deberán abonarse las cotizaciones al sistema de seguridad social aplicables a contratos laborales de remuneración superior y obligada alta en el sistema de seguridad social con las cotizaciones generales.

- Estudiantes:
o No se consideran mini-empleos, ni se aplica su regulación, los períodos de formación profesional, aunque la remuneración no supere los 400 euros, ya que están de alta en la seguridad social independientemente de sus ingresos.
o Los estudiantes que desempeñan una actividad laboral no están obligados a abonar cuotas a los seguros de enfermedad, dependencia y desempleo, siempre y cuando su actividad principal sean los estudios. Únicamente cotizan en estos casos al seguro de pensiones. No obstante, si perciben una remuneración de hasta 400 euros sí se aplica la normativa de los mini-empleos.

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